jueves, 4 de junio de 2015

Caso de Romano

caso:
claudio es un soldado romano que ha sido retenido por sus enemigos de guerra ¿QUE LE OCURRE ENE ESTE CASO?

respuesta:
adquiere la condición de esclavo, sometido así a la capitis deminutio maxima ya que pierde la libertad, por ende la ciudadanía y la familia (status civitatis, familiae, libertatis).

si claudio desease retornar a roma o fuese liberado sin las intenciones de volver a cautiverio, recupera su libertad mediante la IUS POST LIMINII, optando por los derechos que habían quedado en suspenso producto de su cautiverio, recuperando sus derechos inherentes. 

si claudio muriera estando en cautiverio, se considera como si nunca lo hubiese estado, se establece una ficción jurídica la cual le permitía la apertura de sanciones al momento de enterarse su familia; esto estaba consagrado en la LEX CORNELIA DE CAPITIVIS, donde se intenta remediar situaciones anteriores en el que el cautivo muerto era incapaz de testar, como consecuencia su testamento perdía validez. 

ya con la LEX CORNELIA, la familia de claudio al momento de enterarse de la muerte del mismo, quedaba automáticamente amparada, surtiendo así efecto su testamento, ya que ante esta ley se consideran legitimas las tutelas y herencias.

claudio, tenia una esposa llamada sicilia, ambos estuvieron en guerra, en dicha guerra, solo fue cautivado claudio. para cuando claudio regresase, mediante la s leyes IULIA PAPIA POPPEA, claudio seria castigado tal como si hubiese abandonado su hogar (domicilio conyugal), ya que para ese entonces sicilia había contraído nuevas nupcias.

mediante el IUS POST LIMINII, si sicilia no hubiese contraído nuevas nupcias, claudio recuperaría su matrimonio siempre y cuando ella lo consintiera libremente; esto no sucede con su hijo paolo, ya que al regresar del cautiverio, este recuperaría sus derechos sobre el. 

miércoles, 3 de junio de 2015

Caso de Romano

caso:
julia da a luz un bebe constando que respira, aunque la criatura se ahogó antes de que tuviera tiempo de cortar el cordón umbilical. ¿podría decirse que ha existido persona? ¿cuales son los 3 requisitos necesarios para que el nacido se considere persona?

respuesta:
en la  época romana, el hijo de julia no se considera persona aun cuando este nació vivo y conforma humana, ya que no alcanzo a desprenderse completamente del claustro materno, incumpliendo así con los tres requisitos indispensables para que se considere persona; dichos requisitos son:


  1. que la criatura se haya separado del útero materno, fase donde se realiza la separación
  2. que haya nacido vivo; en esa época, existía discrepancia entre dos escuelas para la primera, la de los proculeyanos, la criatura tenia que llorar; para la segunda, la de los sabinianos, bastaba con cualquier manifestación de vida. si un bebe nacía en el séptimo mes de gestación, no era considerado persona, pues aun no se le daba la viabilidad de vida.  el emperador justiniano, resolvió la controversia en favor de los sabinianos.
  3. que haya nacido con forma humana, ya que el derecho romano lo exigia como requisito esencial para la personalidad jurídica de los individuos. debido a que los romanos eran muy supersticiosos, cualquier persona aunque cumpliera con las dos características anteriores, se consideraba un monstruo

Caso de Romano

CASO: Aixa, ha sido tomada como esclava durante el tercer mes de su embarazo, permaneciendo en esclavitud al momento del nacimiento de su hijo. ¿Habrá dado a luz a un hombre libre o a un esclavo?
RESPUESTA:
Antes de que el emperador Justiniano llegara al poder, estaba estipulado que los hijos de una.mujer esclava nacen esclavos. La razón de esta norma descansa en el hecho real de ser solamente la madre siempre cierta y, por la tanto, ser ella quien podía transmitir al nacido su propio estado.
Posteriormente Justiniano parte de la igualdad de todos los hombres, y por ello deroga algunas de las antiguas causas de esclavitud, aumenta las formas de liberación, rectifica los recortes augusteos a las transmisiones, y prohíbe cualquier clase de crueldad contra el esclavo.
Esta norma se modificó, Justiniano la resolvio diciendo que bastaba que la mujer haya sido libre en algún momento de su gestación para que su hijo nazca libre. Por lo tanto el hijo de Aixa será un hombre libre grcias a la modificación de Justiniano.

Caso de Romano

Caso: 

Dionisio es un joven esclavo griego, a quien su amo le ha permitido sentarse con él (como un amigo) y un grupo de amigos a la mesa. ¿Qué significa esto, y cuál será su situación jurídica posterior? 

Respuesta: 

Esta forma de manumisión presentada en este caso es solemne y suele también llamarse pretorias porque fueron los pretores quienes las introdujeron en el código de leyes romanas. 
El caso presentado es el de manumisio inter amicos (entre amigos), el hecho de que el amo de Dionisio lo haya dejado sentarse con él como un amigo en la mesa con sus demás amigos basta para llevar a términos su libertad. 
Según el emperador Justiniano los esclavos que eran liberados de esta forma adquirían la libertad de ciudadanía romana, frente al ius civile pero para esto era necesario tener cinco testigos que estuvieran presentes, cuando el señor hacia la declaración para que fuese valida y surtiera efecto ante la ley. 
Con la ley “Iunia Norbana” que regularizo la situación de estos libertos declarando que serían libres, pero no serían ciudadanos romanos. Por eso se les llamó Latinos Junianos, latinos porque su condición se acercaba a la de los latinos y Junianos en razón de la ley Iunia en consecuencia gozaron del ius comercium inter vivos (carecían de testamento factio activa y pasiva) pero no adquirían el dominiom ex iure Quiritium sobre las cosas. Cuando morían su patrimonio les quedaba a su antiguo dueño. Por eso se dice que vivieron como libre y murieron como esclavos. 

lunes, 9 de marzo de 2015

Conclusiones de la Reunion de delegados

San Cristóbal, 09 de Marzo de 2015

se tomará en consideración:

1) la realización de reuniones (delegados profesores) para tomar en consideración métodos para recuperar el tiempo perdido y  considerar la metodología de evaluación.

2) el uso OBLIGATORIO del carnet para el ingreso a la universidad

3) el cierre del portón como medida de seguridad 

4) el único medio de información OFICIAL es la pagina web, en segundo ligar el twitter

mañana se reunirá el concejo universitario para dialogar sobre el tema y dar pronto inicio a las actividades académicas.

aproximadamente el miércoles, se informara por medio de la pagina web, la fecha de reinicio de las actividades académicas.


domingo, 1 de marzo de 2015













Marco constitucional de la responsabilidad del Estado (Derecho público)


Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.
Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.
Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Artículo 159. Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.
Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley.
Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.